El derecho mercantil en Marruecos ha experimentado una profunda modernización para adaptarse a los estándares internacionales y fomentar la atracción de inversiones. La legislación se articula en torno a la Ley n.º 15-95 por la que se aprueba el Código de Comercio, que regula los actos comerciales, el estatuto de comerciante, los instrumentos de pago y las dificultades de la empresa.
En Tánger, debido al crecimiento del puerto de Tanger Med y las zonas francas, contar con un bufete de abogados experto en derecho de los negocios resulta clave para la seguridad de sus operaciones.
La Constitución de Marruecos garantiza la libertad de empresa. Cualquier persona física o jurídica, local o extranjera, puede adquirir la condición de comerciante al realizar actividades comerciales de forma habitual. El Código de Comercio impone obligaciones estrictas:
Los contratos comerciales son legalmente vinculantes en Marruecos en virtud del artículo 230 del Dahir de Obligaciones y Contratos. Un acuerdo impreciso puede acarrear litigios costosos. Nuestro bufete ofrece asesoría en la negociación de:
Estructurar una red de ventas en Marruecos requiere un análisis cuidadoso de las opciones contractuales:
El alquiler de locales comerciales está estrictamente regulado por la Ley n.º 49-16. Sus principales aspectos son:
La protección de patentes y marcas está regulada por la Ley n.º 17-97 de Propiedad Industrial (modificada por la Ley 23-13). Las empresas en Marruecos deben registrar sus marcas ante la oficina nacional (OMPIC) para adquirir derechos de exclusiva.
Realizamos búsquedas de antecedentes, tramitamos registros de marcas y defendemos sus derechos mediante acciones de infracción y competencia desleal ante los tribunales comerciales.
Los litigios mercantiles corresponden en exclusiva a los Tribunales de Comercio (Ley n.º 53-95). La representación por abogado colegiado es obligatoria. En casos urgentes activamos procedimientos rápidos:
Chaque cas ou transaction fait l'objet d'une analyse rigoureuse et d'un traitement en trois phases clés. Premièrement, l'audit et le diagnostic approfondi des documents légaux fournis pour estimer les chances de succès ou de risques de conformité. Deuxièmement, la phase de médiation et de relance amiable, favorisant le règlement pacifique ou la conclusion d'un avenant transactionnel. Enfin, la phase de saisine judiciaire si le règlement extrajudiciaire échoue. Nous gérons alors la saisine, le dépôt de requêtes auprès du greffe, la nomination d'experts judiciaires, le suivi de rapports d'expertise et l'exécution finale des ordonnances et arrêts obtenus.
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